Asociación de la Prensa de Guadalajara

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, AMBITO Y OBJETO

 
Artículo 1º
Se constituye en Guadalajara, la denominada Asociación de la Prensa de Guadalajara, que estará regida por los presentes Estatutos, acogiéndose a la Ley 19/1977, y posteriores decretos, así como a la legislación que sobre Asociaciones y Colegios Profesionales se promulgue en el futuro.

 

Artículo 2º
Los fines que constituyen el objeto social de esta Asociación son: a) Estimular las iniciativas y conductas que contribuyan a la libertad de información y expresión. b) Apoyar toda clase de iniciativas que contribuyan al perfeccionamiento profesional de los periodistas asociados tales como seminarios, conferencias, cursos, intercambios con otras asociaciones periodísticas nacionales o extranjeras. c) Estimular la solidaridad, previsión social y progreso científico de sus asociados y promover, cerca de los poderes públicos, la presencia de la Asociación en cuanto se considere justo y conveniente. d) Impedir la competencia ilícita y velar por la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio del periodismo. e) Crear servicios de carácter común (jurídicos, asistenciales, mercantiles o de cualquier otro tipo) que contribuyan a una mejor gestión patrimonial de los intereses de la Asociación. Estos servicios se establecerán a propuesta de la Junta directiva, y deberán ser ratificados por la Asamblea General, a la que se dará cuenta, en la memoria anual, del funcionamiento y gestión de los servicios establecidos. f) Cuantas otras funciones en beneficio de los intereses profesionales de los periodistas asociados.

 

Artículo 3º
El domicilio social de la Asociación queda establecido, provisionalmente en Guadalajara, distrito Postal 19001, calle Madrid número 15º D. Podrá variarse el domicilio en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General dela Asociación a propuesta de la Junta Directiva, lo que será comunicado a la Oficina Pública de Registro, Depósito de Estatutos, u organismo que lo sustituya.

 

Artículo 4º
El ámbito territorial de la Asociación de la Prensa de Guadalajara será el de la provincia, por lo que queda abierta su afiliación a todos los profesionales del periodismo que existan dentro de la provincia de Guadalajara.

Artículo 5º
La duración de esta Asociación será indefinida.

 

Artículo 6º
La Asociación de la Prensa de Guadalajara tiene plena personalidad jurídica y capacidad de obrar suficiente, de acuerdo con las leyes, para el cumplimiento de los fines que constituyan su objetivo social, así  como las siguientes facultades y funciones:a) La defensa de los intereses peculiares determinados por esta actividad o especialidad profesional de quienes la constituyen.b) Ejercitar ante los Tribunales o cualquier otro Organismo público las acciones que procedan con arreglo a las leyes, especialmente la interposición de los recursos contenciosos administrativos.c) Adquirir y poseer bienes y contraer obligaciones con sujeción a las leyes y a las normas estatutarias, así como realizar actos de disposición y de dominio compareciendo ante cualquier autoridad, organismo o jurisdicción y ejercitar las correspondientes actuaciones y derechos conforme a la normativa general y a los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS

 
Artículo 7º
Los socios podrán ser:a) Socios de honor.b) Socios de número.

 

Artículo 8º
Pueden ser socios de honor : aquellas personas, socios de número o no, siempre que para tal designación hayan sido propuestas como tales, por parte de la Junta Directiva, a la  Asamblea General y hayan sido aceptados por ésta. En su caso, se podrá interponer recurso contra la denegación de la admisión.

 

Artículo 9º
Son socios  de número: Toda persona inscrita en el Registro Profesional de Periodistas, de acuerdo con las normas vigentes de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España, y que habite dentro del ámbito territorial de esta Asociación indicando en el artículo cuarto de los presentes Estatutos.

 

Artículo 10º
Son deberes de los socios de número:a) Aceptar y cumplir los Estatutos.b) Pagar las cuotas y aportaciones que se acuerden.

Artículo 11º
Son derechos de los socios de número:a) Poder ser electores elegidos para ocupar cargos en la Asociación. No podrán acceder a este apartado los socios comprendidos en el artículo 7º apartado a).b) Tomar parte en la Asamblea General, con voz y voto.c) Disfrutar las ventajas correspondientes a la labor, objetivos, fines y funciones de la Asociación.

 

Artículo 12º
Los socios causarán baja en la Asociación:a) Cuando lo soliciten.b) Por falta de pago de tres meses de cuota, salvo acuerdo en contra de la Junta Directiva por motivaciones que someterá para su ratificación a la Asamblea General.c) Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o la tercera parte de los socios u por motivo de incumplimiento grave de las obligaciones estatutarias y de los acuerdos de la Junta Directiva o de la Asamblea General, previa audiencia del interesado. Contra los acuerdos de la Asamblea General que produzcan la baja de algún socio, se podrá interponer el correspondiente recurso. 

CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS, FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD Y ELECCIÓN DE LOS CARGOS

 
Artículo 13º
La Asociación contará con los siguientes órganos de gobierno y administración:a) La Asamblea General.b) La Junta Directiva.

 

Artículo 14º
La Asamblea General constituye el órgano soberano de la Asociación y se reunirá una vez al año con carácter ordinario, y  extraordinario por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud escrita, de, al menos, un tercio de los socios, a la Junta Directiva, la cual está obligada a convocar Asamblea General en el plazo de diez días.

 

Artículo 15º
Las convocatorias de Asamblea General se anunciará con diez días de antelación para la ordinaria y con siete para la extraordinaria, expresándose en el escrito convocante el día, las horas de primera y segunda convocatoria, entre las que mediarán media hora, el lugar y objetivo de  la misma, así como su carácter de ordinaria y extraordinaria.

Artículo 16º
Son atribuciones de la Asamblea General:a) Aprobar, si procede, la memoria del ejercicio anterior, o informes que le sean sometidos.b) Aprobar, si procede, cuentas y  balances.c) Fijar y modificar las cuotas para el sostenimiento de la Asociación.d) Aprobar los programas y planes anuales de actuación.e) Nombramiento y revocación de la Junta Directiva, mediante sufragio libre y secretof) Modificación de los Estatutos.g) Disolución de la Asamblea.h) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva o de la Tercera parte de los socios.i) Indisposición o enajenación de bienes.j) Aprobar, si procede, lo indicado en el artículo decimotercero, apartado b).k) Aprobar, si procede, lo indicado en el artículo segundo de los presentes Estatutos, apartado e) del mismo.l) Constituir Federaciones o integrarse en ellas.ll) Adoptar acuerdos en relación con la representación gestión y defensa de losintereses profesionales de sus miembros sin perjuicio de la facultad de delegar en la Junta Directiva la realización de aquellos que estimen mas oportunos.m) Adoptar acuerdos relativos a la interposición de toda clase de recursos y actuaciones jurídicas que se estimen oportunas ante los Tribunales de Justicia y cualquier otro organismo público en defensa de los intereses de la Asociación o de sus miembros.n) Cualquier otro asunto de la Junta directiva, o, al menos, el número de socios determinados en el artículo decimocuarto, consideren necesarios.

 

Artículo 17º

La Asamblea General, tanto en su sesión extraordinaria como ordinaria, quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o representados por escrito, la mitad más uno de los socios, y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de asociados bien por presencia personal o por representación, valiendo tanto para una como para otra convocatoria la delegación de voto por escritito sobre el representado.

 

Artículo 18º
La Junta Directiva estará constituida por siente  miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales.

 

Artículo 19º
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios de número, por la Asamblea General, mediante sufragio libre y secreto, según se indica en el artículo decimosexto, apartado e), y por una duración de dos años, salvo revocación por la Asamblea General o por dimisión de la propia Junta.
El procedimiento de votación será con papeleta, en la  que se propondrán hasta un máximo de siete miembros. En caso de empate, se resolverá en una segunda votación entre los que hayan obtenido el mismo número de sufragios y en caso de persistir el mismo, mediante sorteo.
El presidente será el que mayor número de votos obtenga y designará de entre los seis miembros restantes más votados, al resto de los cargos de su Junta Directiva. respetando el orden que establezca la elección 

 

Artículo 20º
Corresponde a la Junta Directiva:a) La representación de la Asamblea y de la gestión de sus intereses.b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.c) Constituir o retirar fondos. Abrir cuentas o disponer de sus fondos.d) Admisión de socios en forma y trámite señalados e estos Estatutos.e) Redactar o modificar el Reglamento de Régimen Interior, así como otros Reglamentos necesarios para la buena marcha de la Asociación, proponiéndolos a la Asamblea General para su aprobación.f) Proponer  a la Asamblea General la defensa en su forma adecuada y eficaz de los intereses profesionales a su cargo.g) Proponer a la Asamblea General el programa de actuaciones a realizar para cada anualidad y dirigir los ya aprobados, dando cuenta en la Memoria.h) Decidir la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea General de acuerdo con cuanto se indica en los presentes Estatutos. i) Proponer a la Asamblea las cuotas pertinentes.j) Aprobar cuentas y balances para su sometimiento a la Asamblea General.k) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.l) Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier organismo y jurisdicción.ll) Adoptar acuerdos referentes ala adquisición y disposición de bienes.m) Realizar informes y estudios.n) Proceder a la designación del personal técnico o administrativo que estime conveniente, así como sus retribuciones y condiciones de trabajo.ñ)   Las competencias que le puedan ser delegadas de la Asamblea General.

 

Artículo 21º
La Junta Directiva celebrará reunión cuando sea convocada por el Presidente, en uso de sus facultades o a petición de la tercera parte de sus miembros en documento dirigido al presidente que ha de convocar en el plazo de cinco días.

 

Artículo 22º
La Junta quedará validamente constituida  cuando concurran cuatro miembros, tanto en primera como en segunda convocatoria, y siempre que se encuentre entre ese número el presidente o vicepresidente y el secretario.

Artículo 23º
Todos los cargos de la Junta Directiva podrán ocuparse con interinidad, en caso de dimisión de uno de sus miembros, siendo designado, mediante sufragio libre y secreto, por la propia Junta Directiva hasta cumplir el período para el que fue elegido el dimisionario. O bien llevar a elección de Asamblea General el cargo vacante.

Artículo 24º
Para cubrir los fines y objetivos específicos de esta Asociación, la Junta Directiva podrá establecer sesiones, constituidas por miembros de la ASOCIACIÓN, que voluntariamente se integren en ella, bajo la coordinación de un vocal en calidad de delegado de la Junta Directiva.

 

Artículo 25º
Las secciones que regirán por normas de régimen interior, sometidas a la aprobación de la Asamblea General.

 

Artículo 26º
Son competencias del presidente:a) ostentar la representación legal de la Asociación.b) Efectuar las convocatorias de las reuniones de la Junta Directiva, o así como las de la Asamblea General, las cuales presidirá.c) Firmar, en unión del secretario, las actas de sesiones, así como títulos y documentos que se expidan y los carnés de socios.d) Ordenar el arqueo de fondos, siempre que lo crea conveniente.e) Firmar con el tesorero, los documentos precisos para la retirada y constitución de fondos.f) Delegar en el vicepresidente las funciones que  considere oportunas, dentro de las atribuciones que le corresponden.

 

Artículo 27º
Son funciones del vicepresidente:Sustituir al presidente en los casos de enfermedad, ausencia o dimisión y en las delegaciones que se le confieran.

 

Artículo 28º
Son funciones del secretario:a) Asegurar que se respete la legalidad y se observen las normas estatutarias, advirtiendo de los posibles casos de ilegalidad que se puedan incurrir en los actos y acuerdos que se pretenden adoptar mediante nota en el expediente o informe, o bien de palabra en la reunión.b) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, Junta Directiva y formular los trámites necesarios de la burocracia de una secretaría.c) Preparar la memoria anual.d) Despachar toda la correspondencia, así como cualquier tipo de documentos según lo indicado en el artículo vigésimo sexto, apartado c).e) Custodiar la correspondencia correspondiente a secretaría y conservar los sellos oficiales de la Asociación.f) Ejercer la dirección de personal técnico o administrativo.

Artículo 29º
Son funciones del tesorero:a) Tener a su cargo los fondos de la Asociación.b) Recibir las cobranzas por cualquier concepto.c) Efectuar los pagos ordenados por la Junta Directiva o el presidente, con quien firmará los documentos que se indican en el apartado e) del artículo vigésimo sexto.d) Preparar el balance anual, que en su día será presentado a la Asamblea General para su aprobación, así como presupuestos para programaciones necesarias.

Artículo 30º
Los vocales colaborarán con los restantes cargos de la Junta Directiva en el desempeño de sus correspondientes misiones. Se pueden delegar en ellos el ejercicio de alguna actividad o función concreta como la indicada en el artículo vigésimo cuarto.

CAPÍTULO IV: DE REGIMEN ECONÓMICO Y MEDIOS DE GARANTIA

 
Artículo 31º
La Asociación de la Prensa de Guadalajara gozará de la más absoluta autonomía patrimonial que le permita el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 32º
En el momento fundacional se carece de patrimonio alguno.El Patrimonio estará constituido:a) Por las cuotas de los socios.b) Por los donativos y subvenciones que concedan personas, entidades y organismos que deseen colaborar en los objetivos de esta Asociación.c) Por el valor de muebles e inmuebles, objetos de arte y demás elementos del activo social.d) Por todos aquellos ingresos que pueda obtener por sus propias vías de gestión.

Artículo 33º
El presupuesto anual de los gastos se aprobará anualmente por la Asamblea General, según el artículo decimosexto, y a propuesta de la Junta Directiva de acuerdo con el artículo vigésimo de los presentes Estatutos.

 

Artículo 34º
Por el secretario se llevarán los siguientes libros como medios de garantía y constancia:a) Un libro de actas, donde reflejará las sesiones de la Asamblea General, Junta Directiva y de acuerdo con lo indicado en los artículo 26c) y 28b).b) Un libro de registro de socios.

 

Artículo 35º
Por el tesorero se llevará un libro de Caja donde se refleje la situación económica de la entidad, actuando de acuerdo con cuanto se indica en estos Estatutos, puestos al día y estando siempre a disposición de los asociados 

CAPÍTULO V: DE LA REFORMA DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

 
Artículo 36º
La reforma de los presentes estatutos podrá acordarse por la Asamblea General, según se indica en el artículo decimoséptimo, la cual será convocada solamente para tal fin. Será necesario, en primera convocatoria, la asistencia de la mayoría absoluta de los socios; en segunda, se podrá celebrar la sesión con cualquier número de asistentes o representantes. En ambos casos, será válido el acuerdo tomado por las dos terceras partes de los presentes o representados, considerando a ambos como un solo bloque de asistentes.

 

Artículo 37º
Para la disolución de esta Asociación, habrá de convocarse Asamblea General, con ese único punto en el Orden del Día. El acuerdo ha de tomarse por las dos terceras partes de los socios que figuren en activo, como de número, en ese momento, bien presentes o representados, en primera o segunda convocatoria. Una vez firme el acuerdo de disolución, la Asamblea designará, mediante sufragio libre y secreto, una Comisión Liquidadora, elegida entre los presentes, que en el plazo de tiempo que le fije la Asamblea, formalizará un inventario que elevará a la Junta Directiva con un informe. El remanente que resulte después de saldadas las obligaciones contraídas por la Asociación, habrá de ser destinado a instituciones sociales, benéficas o culturales que acordase la Asamblea.

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